ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003421
ASUNTO : BP01-P-2003-000265
Vista la presente causa, según consta en autos el Juzgado de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: CESAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.935.788, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES y Un (1) DIA DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º, en concordancia con el 80 último aparte, ambos del Código Penal.
Visto el auto de reformulación del computo de la pena dictado por este Tribunal en fecha 02-07-2004, en el cual se evidencia que el penado CESAR BLANCO, cumplió la totalidad de la pena en fecha 24-11-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: CESAR BLANCO, en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º, en concordancia con el 80 último aparte, ambos del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/datsy.-
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