ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000087
ASUNTO : BP01-P-2002-000087


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28-02-2005, por el Tribunal de Control Nª 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ARNOLDO MIGUEL VASQUEZ REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.271.195, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-10-70, de 34- años de edad, Casado, de Oficio Mecánico, hijo de Lourdes Josefina de Vásquez (v) y Arnoldo Vicente Vásquez Marcano (df), y residenciado en Calle Democracia, casa 5-54, Sector Pueblo Nuevo, al lado de Restaurant Maturín, Anaco, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARNOLDO MIGUEL VASQUEZ REYES, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza abogado REINALDO MARCANO y al ciudadano ARNOLDO MIGUEL VASQUEZ REYES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS