ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000255
ASUNTO : BP01-P-2002-000255

Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: MARCELO CELESTINO CABRERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.266.205, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (ACCIDENTE DE TRANSITO), previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal.
En vista que este Tribunal en auto dictado en fecha 23-08-2002, ejecuto la sentencia dictada en contra del penado MARCELO CELESTINO CABRERA BLANCO, evidenciándose que cumplió la totalidad de la pena en fecha 27-10-2002.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: MARCELO CELESTINO CABRERA BLANCO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/datsy.-