ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002027
ASUNTO : BP01-P-2000-002027


Visto el oficio N° U.T.A.S.P-406-05, de fecha 27-04-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, remitiendo informe Psico-Social practicado al penado JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, venezolano, Indocumentado, a los efectos de otorgársele el Beneficio Legal de Régimen Abierto este Tribunal, para decidir observa:
Primero: El Informe Psico-Social remitido a este Tribunal por la Lic. MERCEDES CORONEL DE NATERA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, practicado al ciudadano JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, elaborado por los Licenciados Lourdes Torres y Luís Guevara Ortiz y el abogado Pedro J. Barrios C., en el cual concluyen:"...Pronostico: El Sujeto muestra signos de psicopatías serias que deben ser comprobadas mediante otras pruebas no disponibles por el momento. La comisión Tècnica, una vez analizadas las diversas informaciones psicosociales referidas al penado, decide dar una dictamen DESFAVORABLE, ya que el penado se observa un pobre control de sus impulsos que no garantizan la seguridad de los demàs…”.
Del mencionado Informe, se evidencia: Que el penado JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, ha sido evaluado con opinión desfavorable del equipo técnico, no siendo el pronóstico idóneo, a los fines del otorgamiento de la Medida de Pre- libertad solicitada.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-03-79, de 25 años de edad, Indocumentado y domiciliado en Calle Principal S/N,, Sector 2, Barrio El Eneal 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 3° en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.
Líbrese boleta de Notificación a la Defensa DRA. MARILIN ORTA. Defensora Pública Penal de este Estado y al Fiscal para el Régimen Penitenciario del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, a los fines de imponer al penado de la decisión. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,


DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS

HZA/datsy.-