ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000263
ASUNTO : BP01-P-2002-000263


Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: JOSE MIGUEL QUINAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.690.096, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los articulo 411 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, Ejecuto la sentencia dictada en contra del referido penado en fecha 06-11-2002, cumpliendo la totalidad de pena en fecha 18-02-2003.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JOSE MIGUEL QUINAN, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/datsy.-