REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009072
ASUNTO BP01-R-2005-000075


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y hecho el análisis respectivos de las misma, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de pronunciarse con respecto al escrito de fecha 14-04-2004, presentado por el ciudadano GERARDO RAMIREZ CAMPOS, en el cual solicita se fije la boleta de notificación librada al ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, a las puerta del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2005 el Abg. GERARDO RAMIREZ CAMPOS interpuso Formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada por esté Tribunal en fecha 13 de Enero del año 2005, dándosele entrada al presente Recurso por ante este Tribunal en esa misma fecha, acordando este Juzgado en esta misma fecha Emplazar al Ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, así como a sus Apoderados Judiciales y al Fiscal de Ejecución a los fines de contestar el presente Recurso en un plazo de Tres (3) días contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo libradas las misma y remitidas en esa misma fecha a la Oficina (UAC) a fines que sean practicadas.

SEGUNDO: En fecha siete de abril de 2005, se recibió por ante secretaria boleta de notificación librada al ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, consignada por el alguacilazgo practicada en fecha 04-04-20045, la cual riela al folio 34 del presente recurso, observándose al vuelto de la misma lo siguiente: “…Se realizo varias visitas a su domicilio y no había quien recibiera y se opto por dejarla en la oficina de seguridad informando lo que abajo esta escrito…Sirva la presente como constancia de que el presente documento “boleta de Notificación” dirigida al Sr. Manuel García por el Tribunal de Ejecución de Barcelona ha sido recibida en esta Coordinación de Seguridad de Pueblo Viejo con la intensidad y buen deseo de colaborar haciéndole entrega al ciudadano antes mencionado al palabra ilegible veo noticias que se encuentre en el Complejo. Igualmente aprovechamos para participar que el Sr. Iglesias se encuentra en el Conjunto en forma Esporádica… Lechería 01-04-2005, hora 11:06 a.m., Arturo Ron, Coordinador de Seguridad, Pueblo Viejo, firma ilegible…”
TERCERO: Ahora bien, nuestro legislador en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “… En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181. Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por Secretaría…”; por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Niega el pedimento interpuesto por el abogado GERARDO RAMIREZ CAMPOS, por cuanto el alguacilazgo no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda librar nueva boleta de notificación al ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, y se ordena Instar a la Secretaría a los fines Instruya al Alguacil que se designará para realizar la mencionada notificación, a objeto de que cumpla con las normas procedementales correspondientes; ordenándose librar oficio al Jefe del Alguacilazgo mediante el cual se remite anexo la boleta de notificación dirigida al ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, y en el mismo se transcriba el contenido del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS