ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001759
ASUNTO : BP01-P-1999-001759
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 31-05-2000, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos LEOBALDO CANACHE y JOSE GREGORIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.901.989 y 8.486.114, respectivamente, por la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 06-09-2000.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre la referida penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dr. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, así como a los ciudadanos LEOBALDO CANACHE y JOSE GREGORIO GARCIA. Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. ONEINMAR ROJAS
HZA/datsy.-
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