ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001440
ASUNTO BP01-P-1999-001440
Visto el ofico Nº U.T.A.S.P.0425-05 de fecha 28-04-2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual remiten Informe Periódico Conductual, correspondiente al penado ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.149, en el cual concluyen lo siguiente: “…Periodo en el cual cumplió con las condiciones impuestas por ese Despacho y con exigencia del Beneficio otorgado…”; asimismo se evidencia del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 03-11-1999, que el referido penado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 06-12-2003; y en consecuencia tomando en cuenta que el residente ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, reúne los requisitos legales para optar por el Beneficio de Libertad Condicional...". Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional de la penada, cumplió las 2/3 partes de la penal el 06-12-2003.
SEGUNDO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 510 ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.978.149, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle 9, Sector 3, Vereda 47, Nº 23, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y asi se decide.
1.- Presentarse al Tribunal el día Jueves 12-05-2005, a las 09:00 A.M.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.-No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
6.- No cometer delitos y faltas.
7.-Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena 06-04-2007.
8.-No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
9.- Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario.
10.-Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, Director del Internado Judicial de esta ciudad y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/datsy.-
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