ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002206
ASUNTO : BP01-P-2000-002206

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano TIBURCIO RAFAEL RONDÓN PEREZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de ALFREDO JOSÉ SALAZAR BORGES, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado ciudadano TIBURCIO RAFAEL RONDÓN PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, y que desde el 12-11-1998, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 09-05-2005, ha transcurrido un tiempo igual a seis (6) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de cinco (5) años, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado TIBURCIO RAFAEL RONDÓN, venezolano, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 11-08-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.634.349, hijo de los ciudadanos JUAN BAUTISTA TROCELT y CANDELARIA CERMEÑO, residenciado en el Caserío la Ceiba, Casa S/N°, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS

Resolución
Prescripción Pena
Asunto: BP01-P-2000-002206
Fecha: 09-05-2005
HZA/raquel.-