REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000068
ASUNTO : BP01-P-2002-000068
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-04-2005, por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LIGIA MERCEDES ASTUDILLO, DARILIS DEL VALLE ASTUDILLO DE AGUILAR Y GUILLERMO JESUS AGUILAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LIGIA MERCEDES ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.216993, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, de 58 años de edad, hija de Angela Matilde Astudillo Y Víctor Modesto Mata, residenciada en Barrio El Espejo, calle Rocal, N° 21-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, DARILIS DEL VALLE ASTUDILLO DE AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.420.157, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, casada, hija de Ligia Mercedes de Astudillo Y Ramón Darío Trias, residenciada en Barrio El Espejo, calle Rocal, N° 21-A, Barcelona, Estado Anzoátegui; y GUILLERMO JESUS AGUILAR SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.266.781, de profesión u oficio Mecánico, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-11-69, de 35 años de edad, hijo de Rosa Elena Suarez y Guillermo Aguilar, residenciado en Barrio El Espejo, calle Rocal, N° 21-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores , a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los mencionados ciudadanos. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA y a los ciudadanos LIGIA MERCEDES ASTUDILLO, DARILIS DEL VALLE ASTUDILLO DE AGUILAR Y GUILLERMO JESUS AGUILAR. Notifíquese. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.
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