REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000314
ASUNTO : BP01-P-2005-001850
Definitivamente firme como han quedado las Sentencias dictadas en fecha 12-04-2005 y , por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: WILFREDO JOSE CARIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.416.201, nació en fecha 09-11-76, de Oficio Soldador, hijo de Mónica Carima y Leopoldo Rafael Coroy, y residenciado en Calle Payo, Callejón El Rescate, Casa S/n, Barrio Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del anterior Código Penal. OSWALDO CEDEÑO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.036.479, de oficio Soldador, hijo de Maritza Cedeño y Jesús Cedeño, nació en fecha 11-06-1982, residenciado en la Calle Payo, Callejón El Rescate, Casa N° 204, Barrio Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Reformado Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos WILFREDO JOSE CARIMA Y OSWALDO RAFAEL CEDEÑO GARCIA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a las Defensoras Públicas Dras. HERMINIA ALEMAN y JUANA MARIA PADRINO y a los ciudadanos WILFREDO JOSE CARIMA Y OSWALDO RAFAEL CEDEÑO GARCIA. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen
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