REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-1999-000018
ASUNTO : BP01-S-1999-000018
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de defensora Pública Penal de este Estado, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Penal a favor del penado DAMASO ANTONIO REYES y revisada s como ha sido la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: DAMASO ANTONIO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.290.208, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En vista que el Juzgado Superior Primero en fecha 22-04-1997, ejecutó la Sentencia correspondiente al mencionado penado, quien cumplirá la pena impuesta en fecha 21-09-2003.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: DAMASO ANTONIO REYES, quien es Venezolano, Natural de Barcelona, nacido en fecha 08-05-1973 de 32 años de edad , dijo de Damaso Antonio Sequea y Nancy del Valle Reyes, casado, carpintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.290.208, domiciliado en: Callejón Lo Rosales , N° 12-42, Barrio Corea, de esta ciudad, en lo que respecta a los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 21-04-2005, a las 01:00 p.m.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 21-09-2003, a las 01:00 p.m.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA .,
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.
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