REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001609
ASUNTO : BP01-P-1999-001609
Vista la presente causa, según consta en autos que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: OVIDIO JOSE REYES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.514.788, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y CIECIEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERO y PORTE ILCIITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1° y 278 del Código Penal.
En vista que el Tribunal de Ejecución N° 01, Ejecuto la sentencia dictada en fecha 25-01-2000 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 21-03-2003, y habiéndose recibido oficio N° U.T.A.S.P-0377-03, de fecha 26-03-2003, mediante el cual remiten Informe Evaluativo de Conducta (Finalización).
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: OVIDIO REYES MEDINA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA .,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen
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