REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000638
ASUNTO : BP01-P-1999-000638


Visto el oficio N° ANZ-EJEC-S-657-2005, suscrito por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público, mediante el cual informa que “…Revisó el Libro de Presentaciones de los Destacamentarios de Trabajo, donde constató las faltas o incumplimientos de las presentaciones del penado CARIMA EDUARDO, quien goza de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal…” por lo que solicita el ciudadano representante del Ministerio Público se acuerde la inmediata REVOCATORIA del Beneficio otorgado al penado CARIMA EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa al folio cincuenta y uno (51) oficio emanado del Internado Judicial, de fecha 01-04-2005, mediante el cual informan que el penado antes mencionado dejo de presentarse desde 23-03-2005, por ante ese establecimiento carcelario.

De lo que se evidencia que el penado CARIAM EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.295.232, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 27-01-2005, al penado CARIAM EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.295.232; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,

ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen