REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002720
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23-02-2001, mediante la cual condenó al penado ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.192.932, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ordinal 1° del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 17-11-2000, hasta el día 10-04-2002, cuando se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo, para luego en fecha 12-04-2005, fue recapturado en razón de que el mismo penado incumplió con las condiciones establecidas para el beneficio otorgado teniendo hasta entonces una detención ininterrumpida, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SES (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 20-06-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena, que se cumplirá en fecha 20-06-2008.
Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la pena, que se cumplirá en fecha 20-06-2008.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, vale decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá en fecha 05-08-2009.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482 en desaplicación del 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 8 de Abril del 2005, se especifican las fecha a partir las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual cumple en fecha 04-01-2005, el cual fue revocado en fecha 10-10-2002.
b) REGIMEN ABIERTO: Cumplida un tercio (1/3) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple en fecha 07-05-2005.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos tercera (2/3) partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumple en fecha 19-11-2006.
d) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3-4) partes de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual cumple en fecha 04-04-2007.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución ene l artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaria del presente Auto y de la Sentencia al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Librese boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que el penado ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, sea impuesto de la presente decisión, y notifíquese a la defensa.
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del Auto de Ejecución Reformulado, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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