REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004213
ASUNTO : BP01-P-2003-000381

AUTO DE REFORMULACIÓN DEL COMPUTO DE PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:

En razón del escrito presentado por el profesional del derecho Rafael Polanco, en su condición de Defensor de Confianza de la penada MAIYAI ESTARLING PACHECO DELGADO, en donde señala: “… es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitarle se sirva solicitar al ciudadano Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad de Barcelona, la realización de los exámenes psicológicos y cualquiera otro que sean necesarios y útiles a mis defendidos para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley y una vez realizados y consignados en el Expediente respectivo proceda usted en consecuencia y se le otorgue un beneficio de lo contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la desaplicación existente del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya que por la pena impuesta a estos y el tiempo de reclusión son merecedores de los beneficios de ley…”. Este Tribunal procede a reformular las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el referido penado de la siguiente manera:
ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, realizado en fecha 22-02-2005, en su TERCER PUNTO, a favor de la penada MAIYAI ESTARLING PACHECO DELGADO.

PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de abril del 2005, en donde ordena la suspensión de la aplicación del 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 21-12-2005.
2. REGIMEN ABIERTO: Cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 21-10-2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 21-02-2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual se cumple el día 21-12-2010.

CUARTO: Igualmente se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias, al Defensor de Confianza y líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado de la penada MAIYAI ESTARLING PACHECO DELGADO, a la sede de este Tribunal.

SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente reformulación parcial del Auto de Ejecución de fecha 22-02-2005, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. JENNIFER GOMEZ

JDCG/carmen