REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000503
ASUNTO : BP01-P-1999-000503
Vista la solicitud formulada por la penada ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, Títular de la Cédula de Identidad N° E-81.443.041, de fecha 09-05-05, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Monagas, mediante el cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a los previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el articulo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La Ley de la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio preveé medios que permiten rebajar a la pena a cumplir , cuando el penado durante su Internamiento Penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el Trabajo o el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena o razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio; todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
TERCERO: La Penada ELSA MARIA ALVES DOS SANTOS, Títular de la Cédula de Identidad N° E-81.443.041, , según consta de autos, fue detenida en fecha 19-12-1995 y condenada a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMIDICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3° del Código Penal, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 09-09-2015.
CUARTO: Ha realizado Trabajos en el Internado Judicial, desde el dia 10-02-02 hasta el dia 15-07-03 cursa estudios al 5° y 6° grado de Educación Primaria, luego desde el 16-05-2003 hasta el 17-06-2004, lo que totaliza en un tiempo de trabajo de Un (01) año Un (01) Mes, Un (01) día, y hecha la conversión a que se contrae el articulo 03 de la Ley de Redención de la pena por el trabajo y el Estudio, tiene redimida la pena en SIETE (07) MESES QUINCE(15) DIAS, DOCE (12) HORAS, calculado y tomando en cuenta igualmente la buena conducta observada por la solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial de Monagas. En consecuencia este Tribunal concluye, que al estar llenos los requisitos de los artículos 02,03, y 05 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el beneficio solicitado. Y asi se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME la pena en SIETE (07) MESES QUINCE(15) DIAS, DOCE (12) HORAS,, cumpliendo la penada la totalidad de la pena el día 23-01-2015, a las 12:00 horas, conforme a los establecido en los artículos 01, 02, 03, 05, y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y Notifíquese a las partes. Ordénese el correspondiente exhorto a los fines de imponer a la penada de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.