REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000906
ASUNTO : BP01-P-1999-000906
Recibido como ha sido la comunicación de fecha 18-04-2005 procedente de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario en donde solicita a este Tribunal: “…me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de solicitarle se nos informe fecha de finalización del Régimen de Prueba impuesto al penado JOSE GREGORIO GUACHE, cédula de identidad No. V.-18.280.881.” Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre el pedimento solicitado:
En fecha 26-09-2000 este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado JOSE GREGORIO GUACHE. quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 407 del Código Penal. Asimismo, estableció en ese oportunidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal las condiciones al régimen. Y este Juzgado una vez revisadas las mismas observa que no se señaló el término de la suspensión condicional de la pena tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia, se ACUERDA Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y señala como término CINCO AÑOS contados a partir de la fecha en que se acordó dicha medida que fue el 26-09-2000. Por lo tanto siendo que el supracitado beneficio fue acordado en 26 de septiembre del 2000 la finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido penado será en fecha 26-09-2005. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Líbrese el respetivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese boleta de notificación al penado WILLIAMS ANTONIO NUÑEZ SALAZAR. Notifiquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y la Defensa. PROVEASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO G
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ