REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000204
ASUNTO : BP01-P-1999-000204
Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 16-03-1998, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano JHOSELP YOUMAR HERNANDEZ MARTINEZ, a cumplir la pena de VEINTITRES 23 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR INCENDIO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal. El mencionado penado fue detenido en fecha 16-03-1996, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 16-03-2019, las dos terceras (2/3) partes en fecha 16-07-2009 y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 16-11-2002, asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lourdes Torres, Luis Guevara Ortiz y Pedro Barrios, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...Se considera favorable, puesto que el penado muestra clara conciencia de su delito y ha progresado en el penal hasta mostrar que está incapacidad de desempeñarse en un ambiente de libertad...". Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado HERNANDEZ MARTINEZ JHOSELP YOUMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.677.518, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el día 24-05-2005, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado" Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Dèjese copia, regístrese, notifíquese y Librese la respectiva participación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen