REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001553
ASUNTO : BP01-P-2005-001553

Visto el escrito presentado por el ciudadano VICENZO FAVA LEONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.335.778, en el cual solicita se recabe del Registro Principal de este Estado, el expediente N° 3481, a fin de que una vez que se tenga el mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedentes policial que pudiera existir en la misma, de igual manera de su sobrino PAOLO FAVA FRASCA, titular de la Cédula de Identidad N° 827.811, y recibido como han sido el presente expediente en fecha 12-05-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 3481, se verificó que en fecha 06-06-1985, El Juzgado Superior Segundo en Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Declaro terminada la Averiguación Sumarial, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida contra de los ciudadanos VICENZO FAVA LEONE y PAOLO FAVA FRASCA, por el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el artículo 466 Ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra de los referidos ciudadanos en relación a la causa N°. 3481, (nomenclatura extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui). Líbrese los respectivos oficios. Así mismo se acuerda su devolución al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ

JDCG/carmen