REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002051
ASUNTO : BP01-P-2005-002051

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de exclusión de pantalla realizada por el ciudadano JOSE VICENTE COA, el cual fundamenta su petitorio de la siguiente manera: “….asi sea enviado a los cuerpos policiales correspondiente. Esto con el fin de que sea retirado de la pantalla. Ya que el articulo 12 de la instancia de administración, composición, requisitos, duración, y cargos de cooperativas nos indica no poseer caso pendiente alguno…”
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Es el caso que en fecha 4 de Marzo de 1986 cursa al folio 85 al 88 de la extinta causa signada con el No. 8151 auto dictada por el extinto Tribunal del DISTRITO SOTILLO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde dicto decisión de acordar MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION SUMARIAL, de conformidad con lo que establece el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente cursa al folio 94 y 95 de fecha 16 de junio de 1986 decisión dictada por el Juzgado Extinto Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en donde actuando como superior confirma la decisión dictada por el Tribunal del Distrito Sotillo.
Ahora bien, En relación a la causa en referencia (extinto Juzgado Distrito Sotillo de esta Circunscripción Judicial Penal) se evidencia que no existe una sentencia definitivamente firme ni acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia y tal como lo prevé el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda su REMISION a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta Estado y asi se decide.
Ahora bien, asi las cosas, este Juzgador dentro de sus funciones contenidas y delimitadas en el artículo 479 no encuentra procedente la dictaminación de la petición realizada sobre el particular ya que será el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en sus atribuciones solicitarle a un juez de control el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar. y no un juez de ejecución como se pretende, ya que dentro de la esfera de competencia del juez de ejecución se encuentra sólo las establecidas en el artículo 479 ejusdem.
En consecuencia se hace contrario a derecho el pedimento realizado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia de Transición para el Régimen Penal Transitorio. Y ASI SE DECLARA.
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISION CON CARÁCTER DE URGENCIA a la FISCALIA DE TRANSITORIO para su respectivo pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 521, 522 del Código Orgánico Procesal Penal. Procédase a la remisión de la presente causa a la Fiscalía de Transición. Ofíciese lo conducente. Notifiquese.
El JUEZ DE EJECUCION No. 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO G

LA SECRETARIA

ABG. JENIFER GOMEZ