REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002151
ASUNTO : BP01-P-2005-002151
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de exclusión de pantalla realizada por el ciudadano SANTIAGO JSOE CASTILLO RODRIGUEZ, el cual fundamenta su petitorio de la siguiente manera: “….ante usted, a los fines de que ser recabe el expediente NO. 7989 nomenclatura del Juzgado del Distrito Sotillo del Edo Anzoátegui, en virtud de que aparezco solicitado…”
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
Es el caso que en fecha 22 de Noviembre de 1985 cursa al folio 50 de la presente causa como última actuación de la extinta causa signada con el No. 7989 auto dictada por el extinto Tribunal del DISTRITO SOTILLO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde se ordenó darle entrada al expediente y proseguirse lass diligencias conducentes al esclarecimiento del hecho para ese entonces, asimismo, al folio 51 cursa Oficio al Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones de la Policía Judicial el presente expediente.
Ahora bien, En relación a la causa en referencia (extinto Juzgado Distrito Sotillo de esta Circunscripción Judicial Penal) se evidencia que no existe una sentencia definitivamente firme ni acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia y tal como lo prevé el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda su REMISION a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta Estado y asi se decide.
Ahora bien, asi las cosas, este Juzgador dentro de sus funciones contenidas y delimitadas en el artículo 479 no encuentra procedente la dictaminación de la petición realizada sobre el particular ya que será el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en sus atribuciones solicitarle a un juez de control el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar. y no un juez de ejecución como se pretende, ya que dentro de la esfera de competencia del juez de ejecución se encuentra sólo las establecidas en el artículo 479 ejusdem.
En consecuencia se hace contrario a derecho el pedimento realizado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia de Transición para el Régimen Penal Transitorio. Y ASI SE DECLARA.
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISION CON CARÁCTER DE URGENCIA a la FISCALIA DE TRANSITORIO para su respectivo pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 521, 522 del Código Orgánico Procesal Penal.Procedase a la remisión de la presente causa a la Fiscalía de Transición. Ofíciese lo conducente.Notifiquese.
El JUEZ DE EJECUCION No. 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO G
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ