REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000674
ASUNTO : BP01-P-1999-000674
Visto el oficio N° U.T.A.S.P-1083-04 de fecha 26-10-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remiten Informe Evaluativo de Conducta, correspondiente al penado EUMELIO JOSÉ PINO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.339, quien opta al beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 14-01-1999, se dictó auto mediante ejecutó de la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Septiembre de 1997, donde condenó al ciudadano EUMELIO JOSÉ PINO AGUILAR, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 21-04-2008, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 24-05-2004 como se evidencia del cómputo de fecha 21-04-2005.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado EUMELIO JOSÉ PINO AGUILAR, el informe social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "... Desde su incorporación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona el Ciudadano PINO AGUILAR EUMELIO JOSÉ, ha observado un comportamiento ajustado a las expectativas del Régimen. Se proyecta cumplidor de la disposiciones emanadas del auto en el que se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, asiste puntualmente a las entrevistas de orientación y seguimiento conductual en la Unidad Técnica. En virtud de las particularidades del caso de le brinda orientación en las Áreas del Delio –Régimen de Prueba, Socio-Familiar, Tiempo libre y su aprovechamiento y laboral. A nivel ocupacional debemos destacar que el penado se desempeña como conductor de un vehículo en la modalidad de Taxi, el cual es propiedad de su padre, quien sirve de apoyo y facilitador dentro del plan de orientación del caso. Al respecto es importante acotar que por su situación legal actual se le hacen importantes observaciones al penado sobre el desempeño de la actividad laboral señalada, habiendo optado por ella, dado la dificultad de conseguir una actividad laboral adecuada. El sujeto se muestra muy receptivo frente a los planteamientos orientadores que se le hacen, lo cual coadyuva en el tratamiento orientador emprendido. La adecuación del penado al sistema de Probación hace inferir que podría adaptarse adecuadamente al Sistema de Libertad Condicional...", cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar el Beneficio de Libertad Condicional al penado EUMELIO JOSÉ PINO AGUILAR, bajo las siguientes condiciones.
1º) Presentarse a este Tribunal el día MARTES 07 DE JUNIO DE 2005, a las 10:00 a.m.
2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4º) No cometer delitos y faltas.
5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 21-04-2008.
6°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario considere pertinente.
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado EUMELIO JOSÉ PINO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.905.339, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eumelio Pino Brito y Blanca Aguilar de Pino, residenciado en calle el Rió N° 07, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto, Boleta de traslado correspondiente al penado, boleta de excarcelación en oportunidad y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.