REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001520
ASUNTO : BP01-P-2000-001520
AUTO DE REFORMULACIÓN PARCIAL DEL COMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En razón del escrito presentado por la Profesional del Derecho Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de defensora Pública del penado SIFONTES ALEXIS JOSÉ, en donde señala: “… es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitarle: En fecha 24-02-2005, se ejecutó la Sentencia de mi representado donde se realizó el cómputo conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 14-11-2001. Ahora bien ciudadano Juez, el hecho por el cual fue condenado mi representado ocurrió el 14-06-19994, por lo que conforme al principio de Extractividad de la Ley Penal previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a mi representado el cálculo del computo anterior a la reforma con las disposiciones establecidas en el Ley de Régimen Penitenciario para efecto de los Beneficios Procesales, por tal razón solicito a este Tribunal que luego de verificar lo antes señalado procesa hacer una reformulación del computo de la pena …” Este Tribunal procede a reformular las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el referido penado de la siguiente manera:
ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA realizado en fecha 24-02-2005, en su TERCER PUNTO, a favor del penado SIFONTES ALEXIS JOSE, resultado el mismo de la siguiente forma:
PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 493 Ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumple en fecha 02-08-2006.
• REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 02-06-2007..
• LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 02-10-2010.
• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumple en fecha 02-08-2011.
CUARTO: Igualmente se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada al director de dicho establecimiento, se gún lo establece el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias, a la Defensora Pública y Librese boleta de traslado al director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado SIFONTES ALEXIS, a la sede de este Tribunal, para el día 06-05-2005, a las 10:00 a.m.,
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente reformulación parcial del Auto de Ejecución de fecha 28-03-2005, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJKECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen