REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001516
ASUNTO : BP01-P-2001-001516
AUTO DE REFORMULACIÓN PARCIAL DEL COMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En razón del escrito presentado por la Profesional del Derecho Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza del penado EDUARDO JOSÉ URBANO HERNANDEZ, en donde señala: “… es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitarle la reformulación del computo, tomando que los hechos narrados por los que mi defendido fue condenado ocurrieron en fecha 12 de Febrero del 2000…” Este Tribunal procede a reformular las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el referido penado de la siguiente manera:
ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA realizado en fecha 28 de Marzo de 2005, en su TERCER PUNTO, a favor del penado EDUARDO JOSÉ URBANO, resultado el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 493 Ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumple en fecha 23-10-2004 le fue revocada.
• REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 23-06-2005
• LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 03-07-2008.
• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumple en fecha 23-10-2008.
CUARTO: Igualmente se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente auto y de la Sentencia al Director de dicho establecimiento, según lo establece el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias, a la Defensora de Confianza y Librese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado EDUARDO JOSÉ URBANO, a la sede de este Tribunal, para el día 06-05-2005, a las 11:00 a.m.
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente reformulación parcial del Auto de Ejecución de fecha 28-03-2005, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJKECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/mer.