REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002065
ASUNTO : BP01-P-1999-002065


Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de Reformulación de Computo de la Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 04-05-2005, en la cual se le redimió la pena al penado WENCESLAO RAFAEL SALAZAR, en Tres (3) años, cinco (5) Meses, dos (2) Días y Doce (12) Horas, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 09-08-2005, asimismo se evidencia que en fecha 05-08-2002, cumplió las tres cuartas partes de la pena,
En razón de lo antes expuesto y Visto el oficio Nº 0035 CJ 2005, de fecha 01-02-2005 emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite solicitud de Confinamiento del penado SALAZAR VIZCUÑA WENCESLAO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.493545, condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) DIA Y OCHO (08) HORAS DE PERSIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, penados en los artículos 375, 455 Ordinales 2°, 4° 9° y 278, todos del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 09-08-2005. Igualmente se observa que en fecha 05-08-2002, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de : SALAZAR VIZCUÑA WENCESLAO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.493545, quien es venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-05-1971, Obrero, soltero, residenciado en Población de Onoto, Casa S/n, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado SALAZAR VIZCUÑA WENCESLAO RAFAEL, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE EULALIA BUROZ, EDIFICIO LOS CROSES, TORRE 1, PISO D, APARTAMENTO D-1, BARRIO PORTUGAL ARRIBA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 09-08-2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARC IA
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ

JDCG/carmen