REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000447
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui y recurrida la misma la de fecha 13-09-1999, mediante la cual condenó la penado ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA, Venezolano, de 27 años de edad, estado civil soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.843, residenciado en el Barrio las Malvinas, casa S/N, frente al Modulo Policial de las Delicias Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de igual manera las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA, ha sufrido detención desde el 25-12-1993 al 17-03-1995, por Libertad Bajo Fianza según folios 15 al 17 de la primera pieza, posteriormente fue recapturado en fecha 07-11-2004 según acta policial cursante al folio 140 de la segunda pieza hasta hoy, evidenciandose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma , en consecuencia viéndose sido penado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir 10 AÑOS 16 DIAS, la cual terminará de cumplir la pena en fecha 15-05-2015.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal, la cualas se especifican a continuación:
A. Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la pena , es decir que se cumplirá en fecha15-05-2005.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, vale decir , DOS AÑOS, SEIS MESES, UN DIA, DOCE HORAS, que los cumplirá en fecha 16-11-2017.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde ordena la Suspensión en la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual se cumple en fecha 15-05-06.
• REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumple el día 15-05-2007.
• LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena que es igual OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumple en fecha 15.05-2011.
• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena equivalente a NUEVE (09) AÑOS, la cual cumple en fecha 15-05-2012.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continué cumpliendo la condena el Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente Auto y de la Sentencia , al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el articulo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias, a los Defensores de Confianza DRES. LUIS MANUEL DUARTE GARCIA Y GILBERTO MARCANO CAMPOS. Librese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA, a la sede de este Tribunal, para el día LUNES 09-05-2005, a las 11:00 a.m.
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente reformulación parcial del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJKECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/mer.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000447
En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco 2.005, se traslada el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. José Delfín Carrillo y la Secretaria Abog. Jennifer Gómez, a las Instalaciones del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui“ dando cumplimiento con las guardias permanentes establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se procede a imponer al penado: ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA, Títular de la cédula de identidad N° 12.574.483, a los fines de ser impuesto del auto de REFORMULACIÓN DEL COMPUTO DE LA EJECUIÓN DE LA PENA, dictado por este Juzgado en fecha 09-05-05, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 493 ejusdem, en las cuales el penado podrá solicitar los siguientes beneficios DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual se cumple en fecha 15-05-06.REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumple el día 15-05-2007.LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena que es igual OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumple en fecha 15.05-2011. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena equivalente a NUEVE (09) AÑOS, la cual cumple en fecha 15-05-2012, y puesta de manifiesto en este acto la misma expuso: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL PENADO,
ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFER GOMEZ
JDCG/mer.