REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000501
ASUNTO : BP01-P-2002-000501

AUTO DE REFORMULACIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En razón del escrito presentado por la Profesional del Derecho NELIDA BASILE, en su condición de Defensora Pública del penado EMILIO JOSE RUYEPERO, en donde señala:…es por lo que acudo ante cu competente autoridad para solicitarle la Reformulación del Computo…” Este Tribunal procede a reformular las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el referido penado de las siguientes maneras:

ACUERDA REFORMULAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, realizado en fecha 02-05-2003, en su TERCER PUNTO, a favor del penado EMILIO JOSE RUYEPERO, resultando el mismo de la forma siguiente:

PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 493 Ejuesdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 26-01-2004.
B. REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 26-07-2004.
C. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 02-08-2006.
D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes ( ¾) de la pena , la cual se cumple el día 26-01-2007.
SEGUNDO: Igualmente se determina como lugar para que el penado continué cumpliendo la condena en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el articulo 480 Ejusdem.
TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensora Publica Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA y librese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado EMILIO JOSE RUYEPERO, para el día de hoy Lunes 09-05-2005 a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal.
CUARTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
QUINTO: Librese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente reformulación parcial del Auto de Ejecución de fecha 28-03-2005, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.