REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000085
ASUNTO : BP01-D-2005-000085
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. JOSE MALAVE y HENRY KEY, previamente designados, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto el Tribunal observa la existencia de un hecho punible de acción publica, persequible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundadas sospechas de la participación del adolescente en los hechos que le son imputados.
SEGUNDO: En lo que respecta a la medida cautelar para asegurar el sometimiento del imputado a la prosecución del proceso, y en atención al Principio de Afirmación de Libertad y estado de Libertad consagrado en el Proceso Penal Acusatorio, se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes.
TERCERO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, en consecuencia remítase el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan el pronunciamiento que sea pertinente, todo de conformidad con el artículo 648 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 649 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NEREIDA REYES.