REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002226
ASUNTO : BP01-P-2005-002226


Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se les imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto el Tribunal observa que efectivamente la aprehensión del adolescente fue en flagrancia por cuanto fue sorprendido por funcionarios policiales ,cuando en fecha 10 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las Doce horas con Veinte minutos de la tarde, estos se encontraba en labores de patrullaje por la Calle Principal del Barrio Sierra Maestra de Puerto La Cruz y avistaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa acelerando el paso, tratando de evadir la comisión , presumiendo que portaba un arma de fuego ó presunta droga, le realizaron una revisión corporal en presencia de un testigo, localizándole en sus partes íntimas un envoltorio de material plástico transparente, tamaño regular contentivo en su interior de residuos vegetales que por su características se presume que sea droga de la denominada marihuana, encuadrando dentro del supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su detención conforme lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela., precalificando los hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Considera procedente y ajustado a derecho la Medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Publico Especializada y en tal sentido se obliga al adolescente presentarse cada ocho (8) días por ante el Tribunal; en consecuencia se desestima el petitorio de la Defensora Publica, de otorgar a su defendido una Libertad Sin Restricción. .
TERCERO: Se acuerda la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico.
CUARTO: : Las partes quedaron notificadas de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al imputado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO.
LRM/Betzaida.-