REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002269
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Reforma del Código Penal, en perjuicio de JOSE PARABABIRE; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y solicita que se decrete la aprehensión como flagrante, y la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ibidem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Especializado Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Revisadas y analizadas las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, al ser perseguido por los Funcionarios MILAGROS SOTO Y GENARO CUMANA, en compañía de la victima Ciudadano JOSE PARABAVIRE, quien lo reconoció como la persona quien en compañía del niño JHONNY ALEXADER VILLAMIZAL QUIARO, el día 12 de Mayo aproximadamente a las cuatro de la tarde lo despojó de su celular de color plateado cuando se encontraba al frente del liceo el Comercio ubicado en la calle Monagas de la Ciudad de Barcelona con su novia GERALDINE GUANARE, situación esta que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, en consecuencia debe remitirse el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de continuar con la investigación.
TERCERO: Precalifica los hechos como con figurativos del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE PARABABIRE.
CUARTO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la citada Ley, en consecuencia se obliga a la adolescente presentarse cada OCHO (8) DIAS por ante el Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el literal c) del articulo 582 de la citada Ley, en consecuencia se obliga a la adolescente presentarse cada OCHO (8) DIAS por ante el Tribunal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 555 del Código Penal Vigente. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Séptima de este Estado. Particípese por oficio de la libertad del imputado, al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
Resolución
Medidas Cautelares
BP01-P-2005-002269
Fecha: 14/05/2005
LRM/margarita