REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002401
ASUNTO : BP01-P-2005-002401

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 458 y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. ERIC WEISS e igualmente solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la base al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal g) del artículo 582 Eusdem. Y oído como fue el imputado impuesto e instruido de sus derechos y garantías constitucionales y legales, debidamente asistido por la Defensora Decimacuarta DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ quien solicitó le fuera otorgada medida cautelar a su defendido, contenida en el artículo 582 literal c) de la cita Ley, Resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales emergen indicios que despiertan sospecha que es el presunto autor del hecho que se le imputa, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse y con los objetos incautados, lo que hace presumir que el imputado participo en la comisión del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo el hecho objeto del juicio el que a continuación se describe: "En fecha 19-05-2005 siendo las 7:50 horas de al mañana, encontrándose en labores de patrullaje ciclístico, funcionarios de la Policía de Urbaneja del Estado Anzoátegui, avistaron a dos ciudadanos en bicicletas por la camineria con sentido a plaza mayor y unos ciudadanos a pies y otros en vehículos señalándonos que le diéramos captura, por lo que emprendieron una persecución dándole alcance a uno de ellos mientras el otro se evadió, momento en el cual se acerco el ciudadano ERIC WEISS de nacionalidad Estadounidense, manifestando que la persona retenida en compañía de otro sujeto lo habían despojado de sus pertenencias dinero en efectivo y un celular, motivo por el cual practicaron un registro al sujeto retenido, encontrándole en el bolsillo trasero derecho un teléfono marca Motorola, que fue reconocido por la victima como de su propiedad, presentándose en ese momento el ciudadano RUIZ LUIS ENRIQUE, quien fungió como interprete del agraviado, explicando que la persona que mantenían retenida en compañía de otro ciudadano que logro darse a la fuga lo habían sometido bajo amenaza de muerte a la altura de las casa Botes “A”, logrando despojarlo de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares en efectivo y un celular, quedando identificado el sujeto retenido como (IDENTIDAD OMITIDA)

SEGUNDO: En atención a lo anterior y por expresa solicitud de la Fiscal y en virtud de la apreciación de esta decidora sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentado que hacen posible su enjuiciamiento inmediato por lo que entonces declara procedente la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de la convocatoria directa a Juicio Oral y Reservado conforme lo expresa el encabezamiento del articulo 557 Ejusdem, en relación con el segundo aparte 373 del texto adjetivo Penal aplicado por disposición expresa del referido articulo 537 de la Ley Orgánica.

TERCERO: Se acoge la calificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto del articulo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 83 del Código Penal que Tipifica ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ERIC WEISS, desestimando así el petitorio de la defensa en relación al cambio de calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

CUARTO: Considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literal g) del artículo 582 ibidem, y a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar su comparecencia al debate oral y Reservado que ha de celebrarse en el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de los diez (10) días siguientes al presente acto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a ello se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición del Tribunal hasta satisfacer dicha fianza. en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa referida a la Medida Cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del artículo 582 ibidem.

QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta y los oficios de rigor. En consecuencia remítase la causa al Tribunal de Juicio Especializado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a este acto.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser sorprendido in fraganti en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA FUENTES DELGADO. SEGUNDO: Se impone al Adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: la obligación de prestar caución de fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el prenombrado Adolescentes permanecerá recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Antonio José Díaz, hasta que cumplan con la obligación que le fue impuesta. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de la convocatoria del Juicio Oral y reservado. CUARTO Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG NEREIDA REYES