REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002404
ASUNTO : BP01-P-2005-002404
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fué puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue aprehendido en Flagrancia en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 y 80 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CEDEÑO e igualmente solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la base al artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y oído como fue el imputado impuesto e instruido de sus derechos y garantías constitucionales y legales, debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada Dra. JULIA SFORZA, quien solicitó quien se adhirió a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida solicitada, el tribunal resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales emergen indicios que despiertan sospecha que son los presuntos autores del hecho que se les imputa, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse, lo que hace presumir que es el autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, especializado quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , toda vez en fecha 18-05-05 siendo las 10:05 minutos horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la policía de la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, se les ordenó que se trasladaran al Municipio Bolívar para prestarle colaboración al funcionario LUIS GONTO, y a la altura del sector Pedro Maria Freites avistamos a una dama forcejeando con un sujeto quien empuñaba algo en su mano derecha y al percatarse de la presencia policial sale en veloz carrera, siendo capturado por un grupo de vecinos, encontrándosele en su poder oculto en la pretina del pantalón un fascimil de pistola, acercándose la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CEDEÑO manifestando que el sujeto capturado la apuntó con un arma de fuego pidiéndole que le entregara el dinero y las prendas y como ella se negó forcejeó con el sujeto cuando trato de arrebatarle la cartera de forma violenta no logrando su objeto debido a la presencia de la policía, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete años de edad
SEGUNDO: En atención a lo anterior y por expresa solicitud de la Fiscal y en virtud de la apreciación de esta decidora sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentado que hacen posible su enjuiciamiento inmediato por lo que entonces declara procedente la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de la convocatoria directa a Juicio Oral y Reservado conforme lo expresa el encabezamiento del articulo 557 Ejusdem, en relación con el segundo aparte 373 del texto adjetivo Penal aplicado por disposición expresa del referido articulo 537 de la Ley Orgánica.
TERCERO: Se acoge la calificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por los adolescentes encuadra en el supuesto del artículo 454 y 83 del Código Penal que Tipifica ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CEDEÑO.
CUARTO: Se declara Con Lugar el petitorio solicitado por la Fiscal y la Defensa en lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Imputado a Juicio, y en atención a ello le impone la Medida Cautelar, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Especial, según el cual se obliga a presentarse por ante el la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) DIAS, hasta la celebración del Juicio Oral y Reservado, en consecuencia de Ordena su LIBERTAD inmediata Boleta.
QUINTO: Se ordena a la ciudadana Secretaria procede a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta y los oficios de rigor. En consecuencia remítase la causa al Tribunal de Juicio Especializado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a este acto
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambos aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser sorprendido in fraganti en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en los articulo 458 y 80 de la Reforma Parcial Del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CEDEÑO. SEGUNDO: Se impone al Adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: la obligación de prestarse ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su libertad por medio de Boleta, la cual se hizo efectiva de la misma sala. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público y se convoca a Juicio ORAL Y RESERVADO, de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio Especializado de este Circuito Judicial Penal, dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes a este acto. QUINTO: Las partes quedaron notificadas de este acto en la audiencia, celebrada en la fecha arriba indicada. .
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NEREIDA REYES,