REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002591
ASUNTO : BP01-P-2005-002591
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron puestos a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteen relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica, quien señala que los prenombrados adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 458 y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. JOSE RAFAEL TUAREZ e igualmente solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la base al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal g) del artículo 582 Eusdem. Y oídos como fueron los imputados impuestos e instruidos de sus derechos y garantías constitucionales y legales, debidamente asistido por la Defensora Decimaquinta DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT quien solicitó les fuera otorgada las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenida en los literales b) y c) del artículo 582 literal c) de la cita Ley, y Resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales emergen indicios que despiertan sospecha que son presuntos autores del hecho que se les imputa, al estimar que están vinculados con el delito que acababa de cometerse y con los objetos incautados, lo que hace presumir que los imputados participaron en la comisión del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que siendo aproximadamente las tres y cincuenta minutos de la mañana, del día Jueves Veintisiete de Mayo del presente año, los funcionarios ALEXANDER GONZALEZ, CARLOS GRAFFE y NEY CEDEÑO, adscritos a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui, realizaban labores de patrullaje, al mando de la Unidad P-158, los diferentes sectores y cuando se desplazaban por la vía principal del sector El Rincón Vía san Diego, fueron informados por la conductora de un vehículo Chevrolet, Malibu de color vino tinto, sobre la presencia de tres personas de aspecto juvenil, vestidos con uniforme de estudiantes y entre ellos uno jovencita, cometieron un robo a una persona que manejaba un vehículo, de color blanco, con aviso de taxi, dándose a la fuga, y también vio cuando uno de estos sujetos escondía entre sus ropas, un arma de fuego de color gris y abordaron una buseta de pasajeros, describiéndole a los referidos funcionarios la características de la misma, la cual se dirigía con sentido a san Diego – Puerto La Cruz, por lo que los funcionarios realizaron un recorrido, por la vía indicada, logrando ubicar una buseta, donde iban los presuntos autores del hecho, la cual interceptaron y procedieron a practicarle una inspección localizando en el vehículo a tres personas conformadas por dos caballeros y una dama de aspecto juvenil y vestida de uniforme estudiantil, a quienes le solicitaron que se bajaran de la buseta seguidamente el funcionarios NEY CEDEÑO procedió a realizar el con el registro corporal a los dos jóvenes, incautando este funcionario en poder de uno de los jovencito, oculto entre sus partes intimas y el pantalón blue-jeans y su cuerpo a nivel de la cintura, tapado con la franela tipo chemise (liceísta) un arma Facsímil, tipo Pistola, Color Gris, Cacha Negra, marca OMEGA, al segundo jovencito, no se le decomiso objeto de interés criminalístico, y la dama, de acuerdo a su condición no se le realizó registro alguno, y en el momentos de estar en esta labor, hace acto de presencia un ciudadano a bordo de un vehículo marca Hiunday Eccent, Blanco, Placas PI- 3771, con aviso de taxi, quien nos dice llamarse: JOSE RAFAEL TUAREZ MARIN, informándonos, que los jóvenes retenidos por la comisión policial lo habían atracado, sometiéndolo con un arma de fuego (facsímil recuperado) despojándolo de la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil (BS 55.000,oo), los cuales no fueron recuperados, procediendo de inmediato con la detención preventiva de estos jóvenes los cuales se identificaron como RAFAEL JOSE SERRA BLANCO, de 18 años de edad y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO: En atención a lo anterior y por expresa solicitud de la Fiscal y en virtud de la apreciación de esta decidora sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentado que hacen posible su enjuiciamiento inmediato por lo que entonces declara procedente la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de la convocatoria directa a Juicio Oral y Reservado conforme lo expresa el encabezamiento del articulo 557 Ejusdem, en relación con el segundo aparte 373 del texto adjetivo Penal aplicado por disposición expresa del referido articulo 537 de la Ley Orgánica.
TERCERO: Se acoge la calificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto del articulo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 83 del Código Penal que tipifica ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL TUAREZ MARIN.
CUARTO: Considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en Literal b y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Defensa, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de sus progenitores y presentación ante el Tribunal cada OCHO (8) días, en consecuencia se ordena su inmediata libertad., por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la medida solicitada por la Representante Fiscal, en consecuencia ordena su libertad.
QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 557 de Eusdem , al ser sorprendido in fraganti en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL TUAREZ MARIN. SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes las Medida Cautelares Sustitutiva previstas do en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ACUERDA su libertad. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de la convocatoria del Juicio Oral y reservado. CUARTO Con la lectura de este auto quedaron notificadas las partes presentes. Librese las Boletas de Libertad. Y los oficios respectivos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG NEREIDA REYES