REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002621
ASUNTO : BP01-P-2005-002621

Vista la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, procedente del Tribunal de Control N°4 de este Circuito Judicial; y vista el acta de calificación de Flagrancia mediante la cual la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley en comento, así como la imposición de la medida cautelar prevista en el literal g) Eiusdem y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el Artículo 373 del citado texto adjetivo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Especializado Dra. DAYSI YANEZ BETANCOURT, previamente designada, el Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Oídos como fue lo expresado por la Fiscal Especializada y examinadas como han sido todas y cada una de las actuaciones presentadas por dicha funcionaria, esta decidora considera que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), configura el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL TUAREZ, acogiendo la precalificación jurídica, así como también que su aprehensión fue practicada en flagrancia, toda vez que fue aprehendido por los funcionario policiales actuantes en el procedimiento, a poco de haberse cometido el hecho y en el lugar donde se estaban cometiendo con el arma utilizada para llevar a cabo dicha acción delictual, de manera pues que son elementos que hacen presumir con fundamento que participo en el hecho que le atribuye el Ministerio Publico Especializado, encuadrando dentro de los supuestos establecidos en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; quedando así verificada la existencia de la Flagrancia. Siendo los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Público los siguientes: “ Que siendo aproximadamente las tres de la tarde del día 26 de Mayo del año en curso, el ciudadano JOSE RAFAEL TUAREZ, venia realizando sus labores como taxista, en el momento que se desplazaba por la Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto la Cruz, tres personas que venían vestidas como estudiantes y entre ese grupo una dama, los cuales solicitaron una carrerita a San Diego, abordando el vehículo las personas, luego por las inmediaciones de la Vía el Rincón, frente al hotel El Rincón, uno de los sujetos que estaba vestido de estudiante con suéter de color marrón, el cual se sentó en el asiento trasero, detrás del chofer, sacando ese sujeto a relucir un arma de fuego, con la cual sometió a la Víctima JOSE TUAREZ, manifestándole que se trataba de un atraco, donde el sujeto que estaba vestido con la franela marrón, le manifestaba a los otros dos que lo acompañaban, que lo revisaran, logrando sacarle del bolsillo del pantalón, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares, en vista de esta situación la victima procedió a colisionar el vehículo con otro vehículo que venia de frente, logrando luego huir estas personas del lugar. Luego una comisión policial de la Policial del Estado Anzoátegui, fueron notificados de lo sucedido, los cuales realizaron una revisión al vehículo transporte de pasajero, incautándole al sujeto vestido con camisa marrón, quien quedo identificado como el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una pistola de juguete y a los otros no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico.

SEGUNDO: Considera procedente imponerle al adolescente la medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Preventiva, las Medidas Cautelares prevista en los literales b) y c) del articulo 582 de la citada Ley, solicitada por la Defensa, en tal sentido se obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ARACELIS BLANCO, y a presentarse cada ocho (8) días por ante el Tribunal de Juicio Especializad, toda vez que este Tribunal ha decido convocar a todas las partes a una Audiencia Oral y Reservada, por ante el referido Tribunal Especializado, para que comparezcan dentro de los diez días siguientes contados a partir de la remisión de estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley en comento.

TERCERO: En razón al particular anterior se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado, solicitado por la Representante del Ministerio Público, y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

CUARTO: En razón a la Medida Cautelar impuesta se ordena la Libertad del Adolescente, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL TUAREZ, y aplicación de medidas cautelares sustitutivas, prevista en los literales b) y c) del articulo 582 de la citada Ley, solicitada por la Defensa. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo señalado en el artículo 537 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencias convoca a las partes a una audiencia oral y reservada ante el citado tribunal. Remítase el presente Asunto al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Estado. Líbrese la boleta de libertad y el oficio al ente policial que practicó la detención. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
M/meg