REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Barcelona, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001927
ASUNTO : BP01-S-2002-001927

Visto el escrito presentado por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Decimaquinta Pública de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en representación del entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual alega que en fecha 19 de Agosto de 2002, se inició la investigación en contra del referido imputado, y hasta la presente fecha han pasado más de dos (2) años, donde el adolescente sigue cumpliendo con sus presentaciones y la Fiscal del Ministerio Público no ha presentado Acusación, ni otro acto conclusivo,, razón por la cual solicita se decrete el cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas a su representado, invocando e el articulo 244 del Código orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

En fecha 19 de Agosto de 2002, la Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado, puso a disposición del Tribunal al entonces adolescente, arriba mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del entonces Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROMEL CHACIN GONZALEZ, y a los fines de garantizar su comparecencia a los demás actos procesales, se le impuso las medidas cautelares prevista en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 20 de Agosto de 2002 la causa fue remitida a la Fiscalía Del Ministerio Público, a los fines de proseguir la investigación y presentar actos conclusivos al finalizar la misma.

De la revisión de la causa a través del Sistema Automatizado IURIS 2000, se desprende que efectivamente el referido joven está cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal, y a la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado actos conclusivos.
Ahora bien, si bien es cierto que en el presente caso hay una extensión excesiva en el tiempo de la medida de coerción personal decretada contra el referido adolescente pues tiene más dos años cumpliendo con las misma, no es menos cierto que el Tribunal conforme lo indicado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, razón por la cual considera la juzgadora que tal disposición es aplicable en el caso concreto y en tal sentido y en aras de garantizar las resultas del proceso ACUERDA revocar la medida de presentaciones periódicas por ante el Tribunal, a que está obligado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y mantener la medida de prohibición de salir de esta jurisdicción hasta la celebración de la Audiencia preliminar si fuere el caso. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA sin Lugar el petitorio de la defensa DRA DAISY YANEZ BETANCOURT Defensora Pública Especializada actuando en representación del entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ACUERDA revocar la medida de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal en fecha 19-08-02, y mantener la medida de prohibición de salir de esta jurisdicción hasta la celebración de la Audiencia preliminar si fuere el caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO