REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Barcelona, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014382
ASUNTO : BP01-S-2004-014382

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto , las cuales guardan relación con el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, prevista en el artículo 420 de la Reforma Parcial del Código Penal en agravio del también adolescente NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTI, el tribunal previamente observa:

En fecha 21 de Abril de 2005, el tribunal dictó auto mediante el cual declaró con lugar el petitorio de la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT Defensora Decimaquinta Pública de esta Circunscripción Judicial en su condición de defensora del prenombrado joven y acordó la convocatoria a una audiencia oral y privada para el día 29 de Abril de 2005, a los fines de fijar un plazo prudencial a la Representante de la Vindicta Pública Especializada, para presentar sus actos conclusivos en el presente asunto.

Ahora bien, no consta en autos ni en el Sistema Iuris la celebración de la audiencia oral convocada por el Tribunal, de lo que se evidencia de que acto no se celebró.

El articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error ó cumpliendo el acto omitido, de oficio ó a petición del interesado.

En este mismo orden el articulo 193 Ejusdem dispone: “Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto ó dentro de los tres días después de realizado…”

De las anteriores transcripciones se evidencia claramente que estamos frente a una situación irregular como fue la omisión en la fecha supra señalada, de no dejar constancia de los motivos por los cuales no se celebró el acto, afectando el debido proceso de manera pues que en aras de sanear la omisión en referencia y los derechos que asisten al imputado , es por lo que esta juzgadora fija como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Plazo Prudencial, el día 9 de Mayo de 2005 a las 10:00 am, en consecuencia notifíquese a las partes.

Por los razonamientos anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de oficio ordena el cumplimiento del acto omitido en fecha 29 de Abril del año en curso, en consecuencia convoca a las partes a la celebración de un audiencia especial de Fijación de Plazo Prudencial que ha de celebrarse el 9 de Mayo de 2005 a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 192, 193 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO,