REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000033
ASUNTO : BV01-S-2002-000033

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOlTRÓPICAS tipificado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley, y lo hace en los siguientes términos:

I
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD toda vez que no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado joven.

Los hechos objeto de la investigación quedaron establecido de la siguiente manera:
“ En fecha 26 de Mayo de 2002, siendo las cuatro y cuarenta y cinco horas de la mañana, se encontraban en comisión en la Zona de Aragua de Barcelona los funcionarios JESUS VASQUEZ VELASQUEZ, JOSE ANTONIO CACERES, JOSE JESUS MARIÑO y YOLIMER MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Subdelegación Anaco en la salida de la Población de Zaraza cuando logran avistar a un sujeto que al notar la presencia policial trató de salir en veloz carrera, lográndose darle alcance, localizándole en presencia del ciudadano PEDRO ANGEL REYES MAITA en la pretina del pantalón que vestía un facsimil de arma de fuego tipo pistola en el bolsillo trasero derecho una cartera color vinotinto, contentiva de documentos varios, un billete de Cien (100) Sucre de la República de Ecuador, siete(7) billetes de cincuenta (50) bolívares y en el bolsillo delantero derecho, se le localizó un cepillo dental color rosado, un yesquero color verde y dos fragmentos de pitillos transparentes contentivos en su interior de un polvo color blanco, presunta cocaina , quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad,
II
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, a determinar que el entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su aprehensión, es por ello que, la Vindicta Pública Especializada solicita el sobreseimiento provisional de esta causa, aunado a que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador a fin de recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos deberá solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación.
Ahora bien como quiera que este Tribunal al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspenderá la causa por el tiempo invocado, y transcurrido éste, y el Ministerio Público no presenta actos conclusivos, entonces declarará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) quien es venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, de 17 años de edad, para el momento de ocurrir el hecho, titular de la Cédula de Identidad Número 17.508.006, hijo de los ciudadanos Ana Francisca Oliveros y Carlos Martínez, residenciado en la Calle Los Naranjos casa N° 39 Barrio El Chingorote Estado Guarico por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,

ABG. LIBIA ROSAS MORENO,

LA SECRETARIA.,

ABG. ANA CECILIA VALERIO