REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004051
ASUNTO : BP01-S-2003-004051

Visto el escrito de fecha 30 de Mayo de 2005, presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 285 Numeral 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, una prorroga para presentar actos conclusivo en la presente causa, alegando que hasta la presente fecha se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la causa que se le sigue al adolescente y faltan actuaciones importantes para concluir la correspondiente investigación tal experticia de reconocimiento Legal de los objetos hurtados y otras diligencias; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

I
En fecha 11 de Junio de 2003, se individualizó a los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en los artículos 455 del Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano CARLOS BETANCOURT imponiéndole las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 5 de Abril de 2004 la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, solicitó al Tribunal en representación de sus defendidos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializada, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del citado Texto adjetivo, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica.

En fecha 20 de Abril de 2005, el tribunal convocó a las partes, a una Audiencia Especial para fijar al Ministerio Público Especializada para fijar el plazo Prudencial solicitado por la defensa del imputado, la cual se llevó a cabo el 28 de Abril de 2005, y en la que se acordó un plazo de TREINTA (30) DIAS días para que presentara sus actos conclusivos, contados a partir de la fecha de la celebración del acto.

II

El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación ó solicitar el sobreseimiento…”

De conformidad con las actuaciones descritas y el articulo transcrito el tribunal observa que en la Audiencia Especial de fijación de plazo celebrada el 28 de Abril del año en curso, se acordó un plazo de TREINTA (30) días a la Representante de la Vindicta Pública para presentar acusación ó sobreseimiento en el presente asunto, contados a partir de la fecha mencionada ut-supra,, plazo éste que se venció el día 28 de Mayo del año en curso, razón por la cual el Ministerio Público Especializado, solicita una prorroga a los fines de recabar los elementos de convicción necesarios para el debate oral y reservado, solicitud que este Tribunal estima procedente y ajustada a derecho y ACUERDA conceder a la referida funcionaria QUINCE (15) DIAS de prorroga , contados a partir de la publicación de este auto. Y así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia ACUERDA QUINCE (15) DIAS de prorroga en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de de HURTO SIMPLE previsto en los artículos 455 del Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano CARLOS BETANCOURT todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG ANA CECILIA VALERIO