REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002124

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificados en el artículo 458 Del Código Penal vigente y que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales emergen indicios que despiertan sospecha que el adolescente participó en el hecho que se le imputa, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse y con los objetos incautados, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que en fecha 4 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, el funcionario TOMAS CHOURIO en compañía los funcionarios PALMA CALANCHE, JOHAN ANDERSON TORREALBA, LUIS NADALES y PABLO MARCANO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, se encontraban en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 22, por la calle Sucre de esta ciudad, cuando fueron abordados por un ciudadano que no se identificó y le informó que en una unidad Autobusera perteneciente a la línea de SERVIBUS, que cubre la ruta Puerto La Cruz Lechería, abordo estaban tres sujetos armados quienes estaban despojando de sus pertenencias a los pasajeros y que el mismo iba por la Avenida Constitución, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la mencionada avenida y a la altura del parque Andrés Eloy Blanco, procedieron a indicarle al conductor del autobús que se detuviera a un lado de la vía y con la precaución del caso ingresaron a la unidad y allí fueron abordados por el conductor de la unidad quien le señaló que a tres sujetos vestidos de la siguiente manera, el primero vestía pantalón Jean azul y setter a rayas gruesas blancas y rojas, el segundo vestía pantalón de pana de color gris con camiseta blanca y el tercero vestía pantalón , Jean negro y franela de color negro una camiseta, y al hacerle la revisión corporal , se le incautó al primero de los descritos, un facsímil tipo revolver, sin marca visible de color negro, con cacha de material sintético de color marrón serial TC-7118sin justificar la procedencia, quedando identificado como ALEXANDER AGREDA VASQUEZ, al segundo un cuchillo de hoja metálica de acero inoxidable y mango de material sintético quedando identificado como JEAN JESUS FERNANDEZ, y al Tercero que llevaba una gorra tenía quince mil bolívares , tres pulseras de dama metálica cromada y dos de plástico duro, un reloj pulsera para dama color amarillo marca seiko quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales fueron señalados por los ciudadanos ERNESTO LUIS ZABALA, quien manifestó que lo despojó de quince mil bolívares y GRINDELLA ROSA LOPEZ DE GARCIA y ELAINI NOEMI ROMERO MORENO, como el sujeto que los despojó de sus pertenencias (pulseras, reloj) , siendo aprehendidos y traslados al Comando.

SEGUNDO: En atención a lo anterior y por expresa solicitud de la Fiscal y en virtud de la apreciación de esta decidora sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentado que hacen posible su enjuiciamiento inmediato por lo que entonces declara procedente la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de la convocatoria directa a Juicio Oral y Reservado conforme lo expresa el encabezamiento del articulo 557 Ejusdem, en relación con el segundo aparte 373 del texto adjetivo Penal aplicado por disposición expresa del referido articulo 537 de la Ley Orgánica.

TERCERO: Se acoge la calificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto de los artículos 458 y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal que tipifica ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO LUIS ZABALA, ELIANI NOEMI ROMERO MORENO Y GRINDELIA ROSA LOPEZ.

CUARTO: Considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literal g) y a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar su comparecencia al debate oral y Reservado que ha de celebrarse en el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de los diez (10) días siguientes al presente acto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a ello se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición del Tribunal hasta satisfacer dicha fianza.
QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE,


DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG. NEREIDA REYES.