REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-001927
ASUNTO: BP01-S-2002-001927

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Anzoátegui la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d), 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Eiusdem y lo hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Considera la juzgadora que en el presente caso es innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para debatir la causal invocada por cuanto del análisis del asunto se desprende que no existen elementos probatorios para determinar la responsabilidad del entonces imputado.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado de la presente causa es el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.


II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada, del día 18-8-02, encontrándose de servicio los funcionarios ALBERTO RODRIGUEZ, adscrito a la Zona Policial N° 2, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en el Puesto Policial de El Frío, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, se presentó a bordo de un vehículo marca KIA, modelo rió, sin placas, color blanco con aviso de TAXI , perteneciente a la línea de TAXISERVI EXPRESS, el Ciudadano ROMER CHACIN GONZALEZ, quien traía en calidad de retenido a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, manifestando que este adolescente en compañía de dos sujetos quienes lograron darse a la fuga le solicitaron un servicio de taxi desde Barcelona - Puerto La Cruz, y luego de someterlo bajo amenaza de muerte con un arma blanca (cuchillo) lo despojaron de la cantidad de Noventa y seis mil Bolívares en efectivo y un celular marca Phillips (no recuperado) logrando capturar al adolescente.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven IDENTIDAD OMITIDA solicitado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de conformidad con lo prescrito en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con lo aplicado en el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley, toda vez que de las actuaciones provenientes de la investigación no emergen suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del prenombrado joven, por cuanto no cuenta con los señalamientos expuestos por el denunciante quien manifestó que aquél en compañía de otros sujetos portando un arma blanca lo despojaron de sus pertenencias, aunado a ello no existen testigos presénciales al momento de su detención y que tampoco se le incautaron los objetos activos y pasivos vinculados con la investigación, por lo que considera procedente solicitar el sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que cursa a los folios tres (3) y cuatro(4) del presente asunto acta policial suscrita por el funcionario ALBERTO RODRIGUEZ, adscrito a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como también cursa al folio cinco (5) denuncia formulada por el Ciudadano ROMER CHACIN GONZALEZ, en la cual expone las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos.

Ahora bien, de las actuaciones descritas, se desprende que el hecho objeto de la investigación, son los expresados por la Representante del Ministerio Público en su escrito, y efectivamente de las misma se desprende que no existen suficiente elementos para convocar a un juicio oral y reservado, por cuanto de los elementos aportados no surgen pruebas fehacientes tales como las testimoniales y de experticias que permitan demostrar la responsabilidad del entonces adolescente y consecuencialmente imponerle una sanción, encuadrando esta situación dentro del supuesto de derecho invocado para fundamentar el acto conclusivo, en atención a ello la juzgadora considera que lo es procedente y ajustado es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo del prenombrado joven de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica en comento., en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ROMEL CHACIN GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d), 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem.Y así se decide.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG . ANA CECILIA VALERIO