REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000066
ASUNTO : BP01-D-2002-000066
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMAS: JENNIFER ALEXANDER HERNÁNDEZ y MIGUEL GÚZMAN GARCÍA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y ACTOS LASCIVOS
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 24 de Febrero de 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto el Joven antes mencionado no compareció por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en cuatro (04) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 12-01-2005, 27-01-2005, 02-02-2005 y 15-02-2005, respectivamente, y ante la información telefónica aportada por el funcionario inspector RAMÓN ZAMBRANO, Jefe del Distrito Policial N° 14, quien indicó que por información aportada por los vecinos del sector en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA se mudó desde hace tres años de la dirección indicada en la Boleta de Notificación, por haberse solicitado la colaboración en la práctica de la Boleta de Notificación al prenombrado Joven, a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui; es el caso que hasta la presente fecha 10 de Mayo del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien era Adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) en el presente proceso que se le sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 460 y 377 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que se señalan cometidos en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL GÚZMAN GARCÍA y JENNIFER ALEXANDER HERNÁNDEZ. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, a los fines de la captura del Joven Imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILA VALERIO