REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000070
ASUNTO : BP01-D-2002-000070

DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSOR ABOG. JUDITH MARTINEZ

VICTIMAS: LIAN WENJUM, WU WU HUAN YI y LIANG BING FEN.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 02 de Noviembre de 2004, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía a los Jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto en fecha 20-12-2002, la Jefe (E) del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, Lic. INES LOPEZ, informó a este Tribunal que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se evadieron el día 19-12-2002, según oficios números 792/2002 y 791/2002, respectivamente, cursantes a los folios 69 y 72, en su orden, remitiendo a este Despacho el respectivo Informe de Fuga, como se desprende de los folios 70 y 73 respectivamente, del presente asunto; En este orden de ideas, en fecha 31 de Enero del año 2005, Se Ordenó Continuar el presente proceso, con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual permanece suspendido con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, Acordándose Compulsar la presente causa, en relación al Joven Miguel Alexander Medina, a quien se le asignó un nuevo número en el Sistema Juris 2000, todo de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal;
Es el caso que hasta la presente fecha 10 de Mayo del año 2005, no ha sido ubicado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien era Adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del Joven IDENTIDAD OMITIDA; en el presente proceso que se le sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que se señala cometidos en perjuicio de los ciudadanos LIAN WENJUM, WU WU HUAN YI y LIANG BING FEN. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILA VALERIO