REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002439
ASUNTO : BP01-S-2004-002439
DECISION: PRORROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITOS: RIÑA TUMULTUARIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: ERNESTO GONZALEZ, RICHARD JOSE CARDOZO y EL ORDEN PUBLICO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIFICACION OMITIDA),.
Visto Escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Decimaséptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita, un plazo de prórroga para presentar acto conclusivo, en el presente asunto seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, fundamentando la prórroga solicitada en que hasta la presente fecha la causa se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, ya que faltan actuaciones que son importantes para concluir la investigación, como son, alega la Fiscal, resultados de examen médico forense de la víctima, acta de entrevista de testigos y funcionarios actuantes y experticia de reconocimiento legal de los objetos; este Tribunal a los fines de resolver dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 555 ejusdem, observa:
En fecha 29 de Marzo de 2005, se celebró Audiencia en la cual se Fijó un lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, dentro de los cuales debería el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el caso, que la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado de Control, una prórroga, fundamentada en que faltan pruebas de relevancia como son: resultados de examen médico forense de la víctima, acta de entrevista de testigos y funcionarios actuantes y experticia de reconocimiento legal de los objetos; en este sentido debe aplicarse en el caso de marras, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Ley Orgánica in comento no prevé disposición alguna referida al lapso en el cual el Representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, deba concluir su investigación, siendo que el artículo 314 del Código Penal Adjetivo, establece que vencido el Plazo prudencial que se haya acordado, el Ministerio Público, podrá solicitar una prórroga; en consecuencia y por encontrarse debidamente fundamentada la solicitud de prórroga realizada por la Representante de la Vindicta Pública, considera esta Decisora pertinente el petitorio Fiscal de prórroga, en consecuencia este Tribunal estima procedente y ajustado a Derecho, Acordar Veintitrés (23) días continuos de Prórroga a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la presunta comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 427 y 219 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ, RICHARD JOSE CARDOZO y EL ORDEN PUBLICO.
Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Veintitrés (23) días continuos de PRÓRROGA, a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la presunta comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 427 y 219 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ, RICHARD JOSE CARDOZO y EL ORDEN PUBLICO. De conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la ley Orgánica in comento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
Prórroga Plazo Prudencial
16/Mayo/2005.