REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002338
ASUNTO : BP01-P-2005-002338
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA),
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; señalando que el hecho perpetrado por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y asi mismo el pedimento formulado por el Defensora Publica, quien solicito imponga a su representado la Libertad Sin Restricción a su Representado, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
LOS HECHOS
Los hechos Objeto del presente proceso son los siguientes: “Siendo aproximadamente la una con treinta minutos horas de la tarde, del día martes 17 de mayo del presente año, el funcionario YOSCAL BETANCOURT realizaba labores de patrullaje al mando de la unidad p-28, en compañía de los funcionarios Agentes (IAPANZ) ROMAN CHIVICO Y JUAN TALAVERA, por los diferentes sectores que componen el Distrito Policial Nro. 25, Las Charas y sus adyacencias, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la calle principal del sector las Delicias, fueron informados por dos ciudadanos quienes se negaron a suministrar sus datos personales, por temor a ser objeto de presuntas represalias, sobre la presencia de un sujeto de aspecto juvenil, vestido de pantalón blue jeans, camisa azul con rayas blancas y calzado con sandalias unisex de color azul con tiros, en las inmediaciones de la calle corazón de Jesús con Altamira del citado sector, presuntamente armando, y quien se dedicaba a cometer robos tanto a los transeúntes como a las personas que distribuyen alimentos y bebidas en los comercios del sector , una vez obtenida esta información se dirigieron al lugar donde efectivamente lograron avistar a un sujeto cuyas características de vestimenta coincidían con las aportadas por los informantes, este sujeto al notar la presencia policial opta por salir en veloz carrera, seguidamente se ordenó acelerar la unidad interceptando al sujeto, dándole la voz de alto, luego de detener la unidad y bajar de la misma, se le solicitó al sujeto levantar las manos y se pegara a la unidad, con la finalidad de ser requisado corporalmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, incautando en poder de este sujeto, oculto exactamente entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura, un arma de fuego, la cual tiene las siguientes características: tipo revolver, calibre 38 mm, marca jaguar, color gris, cacha sintética de color negra sin seriales visibles de 6 tiros, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, acto seguido se procedió a la detención preventiva del sujeto, siendo identificado COMO (IDENTIDAD OMITIDA) .”
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública: “Siendo aproximadamente la una con treinta minutos horas de la tarde, del día martes 17 de mayo del presente año, el funcionario YOSCAL BETANCOURT realizaba labores de patrullaje al mando de la unidad p-28, en compañía de los funcionarios Agentes (IAPANZ) ROMAN CHIVICO Y JUAN TALAVERA, por los diferentes sectores que componen el Distrito Policial Nro. 25, Las Charas y sus adyacencias, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la calle principal del sector las Delicias, fueron informados por dos ciudadanos quienes se negaron a suministrar sus datos personales, por temor a ser objeto de presuntas represalias, sobre la presencia de un sujeto de aspecto juvenil, vestido de pantalón blue jeans, camisa azul con rayas blancas y calzado con sandalias unisex de color azul con tiros, en las inmediaciones de la calle corazón de Jesús con Altamira del citado sector, presuntamente armando, y quien se dedicaba a cometer robos tanto a los transeúntes como a las personas que distribuyen alimentos y bebidas en los comercios del sector , una vez obtenida esta información se dirigieron al lugar donde efectivamente lograron avistar a un sujeto cuyas características de vestimenta coincidían con las aportadas por los informantes, este sujeto al notar la presencia policial opta por salir en veloz carrera, seguidamente se ordenó acelerar la unidad interceptando al sujeto, dándole la voz de alto, luego de detener la unidad y bajar de la misma, se le solicitó al sujeto levantar las manos y se pegara a la unidad, con la finalidad de ser requisado corporalmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, incautando en poder de este sujeto, oculto exactamente entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura, un arma de fuego, la cual tiene las siguientes características: tipo revolver, calibre 38 mm, marca jaguar, color gris, cacha sintética de color negra sin seriales visibles de 6 tiros, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, acto seguido se procedió a la detención preventiva del sujeto, siendo identificado COMO (IDENTIDAD OMITIDA) .”; se desprende de lo antes explanado, que los hechos constitutivos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, estaban cometiéndose, cuando fue aprehendido el Adolescente de marras por los funcionarios policiales, cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se este cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública.
EL DERECHO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y Oída como fue la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCION del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , realizada en la Audiencia de Presentación, por parte de la Defensa; y por cuanto de las actuaciones Policiales presentadas por el Ministerio Público Especializada se evidencia, que los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , lo realizaron sin estar asistidos de testigos presénciales al momento de practicar su aprehensión, y la revisión corporal, tal como se desprende del acta policial, y de los hechos imputados al prenombrado Adolescente por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público; no existiendo suficientes elementos de convicción que determinen la existencia de un hecho punible, que fue calificado por la Representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como tampoco elementos que acrediten la participación del prenombrado Adolescente en el delito antes indicado; en consecuencia este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que hace referencia al principio de la Legalidad y Lesividad, en concordancia con el artículo 555 ejusdem. Así mismo se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 649 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que hace referencia al principio de la Legalidad y Lesividad, en concordancia con el artículo 555 ejusdem. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario, Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 649 ejusdem, que hace referencia al Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual el Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de Adolescentes, para ejercer la acción penal pública. Provéase lo conducente. Con la Lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
Resolución: LIBERTAD SIN RESTRICCION
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002338
ASUNTO : BP01-P-2005-002338
Barcelona, 18 de Mayo de 2005
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