REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004293
ASUNTO : BP01-S-2003-004293


DECISION: ARCHIVO DE ACTUACIONES Y CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

VICTIMA : MARIA ANGELICA GOMEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

SECRETARIA: ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA),

Visto Escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado, por cuanto desde el 29 de Marzo del año 2005, se le fijó a la Representante del Ministerio Público, un Plazo Prudencial de 45 días para que concluya la investigación; solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal a los fines de resolver dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 555 ejusdem, observa:
En fecha 02 de Julio de 2003, la Fiscal Especializada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y oído como fue el prenombrado adolescente, debidamente asistido por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previo cumplimiento de sus garantías procesales, este Tribunal de Control, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Literal c el artículo 582, de la Ley Orgánica para la protección del niño y Adolescente, consistente en: 1) Obligación de presentarse por ante este Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Estado Anzoátegui cada treinta (30) días.
En fecha 28 de Marzo del año 2005, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Fijó un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vencido como ha sido efectivamente el plazo de los cuarenta y cinco (45) días concedido a la Representación Fiscal, a los fines de que emitiera el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ, la Defensa solicita el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado; siendo procedente dicho pedimento.

Considera esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR, el petitorio de la Defensora Publica Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se decrete el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado, en virtud de haber vencido el plazo de 45 días acordados para que la Representante de la Vindicta Pública concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR la Solicitud de la Defensa, y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, SEGUNDO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como SU CONDICION DE IMPUTADO; en el presente asunto, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ, Todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANA CECILIA VALERIO.

Cese de Medidas/19 de Mayo/2005.