REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005514
ASUNTO : BP01-S-2002-005514

DECISION: MEDIDA CAUTELAR (FIANZA)
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. LUIS EDGARDO MATA y ABOG. MIGUEL
SALDIVIA ACOSTA

VICTIMA: JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN


(IDENTIDAD OMITIDA).

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, presenta a este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, solicitando precalifique los hechos como configurativos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO, y solicito, una vez oída la declaración del mismo conforme a lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 582 literal g, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Adhiriéndose la defensa a la solicitud Fiscal;, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso, son los siguientes: “En fecha 30-10-2001 el ciudadano Mengi identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), se bajó de una moto se dirigió hacia la acera donde se encuentra un sujeto de nombre Ramoncito, el cual le entrega una pistola, acercándose el Mengi comienza a disparar hiriendo a JOSE ANDRES ROJAS y A JOSE ESPAÑA BRITO, se acerca nuevamente el victimario a donde se encuentran heridas sus víctimas y acciona de nuevo el arma de fuego, disparándole en la cabeza a JOSE DEL CARMEN ESPAÑA, ocasionándole la muerte.”

DEL DERECHO

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO

DE LA MEDIDA

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente al proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, que merece sanción cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO, por cuanto riela al folio 36 del presente asunto, Certificado de Defunción que confirma la muerte del ciudadano JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO, por SCHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, hecho punible que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal a, amerita Privación de Libertad como sanción; Así como también existen elementos de convicción que acreditan la participación del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos objeto de la investigación, “ El ciudadano Mengi identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), se bajó de una moto se dirigió hacia la acera donde se encuentra un sujeto de nombre Ramoncito, el cual le entrega una pistola, acercándose el Mengi comienza a disparar hiriendo a JOSE ANDRES ROJAS y A JOSE ESPAÑA BRITO, se acerca nuevamente el victimario a donde se encuentran heridas sus víctimas y acciona de nuevo el arma de fuego, disparándole en la cabeza a JOSE DEL CARMEN ESPAÑA, ocasionándole la muerte.”; es por lo que considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal g, del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en la obligación de Prestar Caución de Fianza de dos (02) personas idóneas que devenguen un sueldo igual o mayor al Salario Mínimo, de conformidad con lo establecido en el literal “G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; por lo tanto el prenombrado Joven permanecerá recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, hasta que cumpla con la obligación que le fue impuesta;
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO. SEGUNDO: Se IMPONE al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, que devenguen un sueldo igual o mayor al Salario Mínimo, de conformidad con lo establecido en el literal “G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, Se Declara en consecuencia Con Lugar la Medida Cautelar de Fianza Personal solicitada la Medida por la Representante de la Vindicta pública a lo cual se adhirió la Defensa, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento; y en consecuencia el prenombrado Joven permanecerá recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, hasta que cumpla con la obligación que le fue impuesta. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Ordinario; CUARTO: Una vez cumplida la Fianza Personal, se remitirán las Presentes Actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que emita los pronunciamientos que sean pertinentes, por corresponder al Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en relación con el artículo 561 ejusdem. Tramítese lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO


FECHA: 21/05/2005
MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO