REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000088
ASUNTO : BP01-D-2005-000088


DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ.
DEFENSOR: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificados; quienes fueron puestos a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que los prenombrados adolescentes fueron detenidos en flagrancia en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el pedimento formulado por la Defensa quien se adhirió a la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCION solicitada por la representante de la vindicta Pública, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “Siendo aproximadamente las tres con cuarenta horas de la madrugada del día veintidós de mayo del presente año, dándole cumplimiento a lo pautado en el plan operativo puerto seguro se realizaba patrullaje en la unidad p-28, los funcionarios JUAN TALAVERA y RONALÑD FIGUEROA por los diferentes que componen el Distrito Policial, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la calle principal del Barrio El Limón, sector Las Charas de Puerto La Cruz, avistaron una pareja compuesta por una dama y un caballero, desplazarse a exceso de velocidad por citada calle a bordo de una moto tipo paseo color negra, dándole la voz de alto, de la cual hacen caso omiso y aceleran a un mas este vehículo con intenciones de evadir la acción policial, en vista de esa situación se procedió a iniciar una persecución de esta pareja la cual culmino a dos cuadras de la citada calle donde fueron rebasados e interceptados, se les ordenó bajaran del vehículo moto, tomando las precauciones, se le ordenó al sujeto vestido de pantalón blue jeans camisa blanca con negra, zapatos deportivos levantaran las manos, que levantara las manos y se pegara a la unidad asimismo se le ordeno a la dama que se colocara a un lado ordenándole al funcionarios FIGUERA que custodiara a la dama ya que esta no sería requisada en su condición de dama, el funcionario TALAVERA procedió al registro del sujeto no encontrándosele nada de interés criminalístico, al solicitarle la documentación del vehículo moto, alegó carecer de los mismos negándose a informar la procedencia de la misma, seguidamente el funcionarios se dirige a la dama de piel morena contextura regular, suéter de cierre color anaranjado, quien se encontraba nervioso, se llevaba las manos a la cabeza, se agarraba la barriga, al solicitarle que se calmara que se llamaría al puesto policial numero 25 para que enviaran una femenina para que la registrara esta dama se torna agresiva y trata de salir corriendo siendo impedida esta nueva acción, en vista de esta actitud el funcionario le manifestó que si llevaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico los entregara, la dama se lleva la mano derecha a nivel de la cintura y la introduce por debajo del suéter que llevaba puesto y extrae de entre su cuerpo y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver la cual arroja al pavimento, seguidamente se le ordeno que se alejara de la misma, procediendo a colectar el armamento, descrito de la siguiente manera Revolver marca smith & wesson calibre 38 mm, seriales no visibles, en su interior tres cartuchos calibres 38 mm., uno de ellos percutido, acto seguido se procedió a la detención preventiva de esta pareja a quienes se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA)

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
EL PROCEDIMIETO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que las Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA) fueron APREHENDIDAS EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública: “Siendo aproximadamente las tres con cuarenta horas de la madrugada del día veintidós de mayo del presente año, dándole cumplimiento a lo pautado en el plan operativo puerto seguro se realizaba patrullaje en la unidad p-28, los funcionarios JUA TALAVERA y RONALÑD FIGUEROA por los diferentes que componen el Distrito Policial, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la calle principal del Barrio El Limón, sector Las Charas de Puerto La Cruz, avistaron una pareja compuesta por una dama y un caballero, desplazarse a exceso de velocidad por citada calle a bordo de una moto tipo paseo color negra, dándole la voz de alto, de la cual hacen caso omiso y aceleran a un mas este vehículo con intenciones de evadir la acción policial, en vista de esa situación se procedió a iniciar una persecución de esta pareja la cual culmino a dos cuadras de la citada calle donde fueron rebasados e interceptados, se les ordenó bajaran del vehículo moto, tomando las precauciones, se le ordenó al sujeto vestido de pantalón blue jeans camisa blanca con negra, zapatos deportivos levantaran las manos, que levantara las manos y se pegara a la unidad asimismo se le ordeno a la dama que se colocara a un lado ordenándole al funcionarios FIGUERA que custodiara a la dama ya que esta no sería requisada en su condición de dama, el funcionario TALAVERA procedió al registro del sujeto no encontrándosele nada de interés criminalístico, al solicitarle la documentación del vehículo moto, alegó carecer de los mismos negándose a informar la procedencia de la misma, seguidamente el funcionarios se dirige a la dama de piel morena contextura regular, suéter de cierre color anaranjado, quien se encontraba nervioso, se llevaba las manos a la cabeza, se agarraba la barriga, al solicitarle que se calmara que se llamaría al puesto policial numero 25 para que enviaran una femenina para que la registrara esta dama se torna agresiva y trata de salir corriendo siendo impedida esta nueva acción, en vista de esta actitud el funcionario le manifestó que si llevaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico los entregara, la dama se lleva la mano derecha a nivel de la cintura y la introduce por debajo del suéter que llevaba puesto y extrae de entre su cuerpo y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver la cual arroja al pavimento, seguidamente se le ordeno que se alejara de la misma, procediendo a colectar el armamento, descrito de la siguiente manera Revolver marca smith & wesson calibre 38 mm, seriales no visibles, en su interior tres cartuchos calibres 38 mm., uno de ellos percutido, acto seguido se procedió a la detención preventiva de esta pareja a quienes se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA) ; y (IDENTIDAD OMITIDA) Se desprende de lo antes explanado, que los hechos objeto del presente proceso, estaban cometiéndose, cuando fueron aprehendidos los Adolescentes de marras por los funcionarios policiales, cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se este cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública.

DEL DERECHO

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que efectivamente tal como alega la Representante de la Vindicta Pública, la conducta desplegada por la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no lesiona ni pone en peligro ningún bien Jurídico tutelado, no existiendo elementos de convicción que acrediten la existencia de algún delito, no cumpliéndose con el principio de legalidad contenido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual ningún adolescente puede ser procesado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta; así mismo en lo que respecta a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia tal como lo alega la Representante de la Vindicta Pública que los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión no se hicieron asistir de testigos que presenciaran el momento en el cual la Adolescente antes mencionada lanzó el arma que presuntamente portaba entre sus vestimentas; por lo tanto y con fundamento en los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar la Libertad Sin Restricción de las Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)Todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Principio de Legalidad y Lesividad.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Las Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) fueron APREHENDIDAS EN FLAGRANCIA, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION a las Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), Todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Principio de Legalidad y Lesividad. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos 648, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que prevé la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 561 ejusdem. Con la Lectura de este Auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NEREIDA REYES

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2005-0088
ASUNTO : BP01-D-2005-0088
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Barcelona, 23 de Mayo de 2005