REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002478
ASUNTO : BP01-P-2005-002478

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: JESUS ALEJANDRO BASTARDO MARAIMA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
IMPUTADO: EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA

Verificada como ha sido por este Tribunal que el ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.023, nació en fecha 08 de Marzo de 1987, por lo que cuenta con 18 años de edad, en consecuencia este Tribunal RESUELVE lo siguiente: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 534 dispone: " Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible ser remitirá lo actuado a la Autoridad competente..."., En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, prevé el Ámbito de Aplicación Personal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señalando que las disposiciones del Título V, de la Ley Orgánica in comento, referida al Proceso Penal de Adolescentes se aplicará a todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años de edad. En el caso de marras, el ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, ha manifestado a este Juzgado que tiene 18 años de edad, razón por la cual y habiéndose determinado que era mayor de 18 años de edad, al momento de ocurrir los hechos objeto del presente proceso, este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho Declararse Incompetente y en consecuencia Declinar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, y póngase al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NEREIDA REYES


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002478
ASUNTO : BP01-P-2005-002478
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Barcelona, 24 de Mayo de 2005