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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
 Barcelona, 24 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-P-2005-002478
 ASUNTO 			: BP01-P-2005-002478
 
 DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
 
 JUEZ:	  ABOG.  JOANNY BOGARIN BRICEÑO
 FISCAL:        ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
 DEFENSA:    ABOG.  DAISY YANEZ BETANCOURT
 VICTIMA:  JESUS ALEJANDRO BASTARDO MARAIMA
 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
 SECRETARIA:     ABOG. NEREIDA  REYES
 IMPUTADO:       EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA
 
 Verificada como ha sido por este Tribunal que el ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.023, nació en fecha  08 de Marzo de 1987,  por lo que cuenta con 18 años de edad, en consecuencia este Tribunal RESUELVE lo siguiente: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 534 dispone: " Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible ser remitirá lo actuado a la Autoridad competente..."., En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, prevé el Ámbito de Aplicación Personal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señalando que las disposiciones del Título V, de la Ley Orgánica in comento,  referida al  Proceso Penal de Adolescentes se aplicará a  todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años de edad.  En el caso de marras, el ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, ha manifestado a este Juzgado que tiene 18 años de edad, razón por la cual y habiéndose determinado que era mayor de 18 años de edad, al momento de ocurrir los hechos objeto del presente proceso,  este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho  Declararse Incompetente y en consecuencia Declinar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA.
 
 Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y  DECLINA al Tribunal de Control  de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, y póngase al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02;
 
 ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
 
 LA SECRETARIA DE GUARDIA
 
 ABOG. NEREIDA REYES
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-P-2005-002478
 ASUNTO 			: BP01-P-2005-002478
 DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
 Barcelona, 24 de Mayo de 2005
 
 
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