REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000017
ASUNTO : BP01-D-2005-000010
DECISION: CONVOCATORIA DEFENSOR DE CONFIANZA POR DESIGNACION DE DEFENSA.
Por cuanto se recibió escrito del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) mediante el cual asocia a su Defensa al Abog. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, Ratificando Igualmente a su anterior Defensor de Confianza Abog. TITO GELVES, en consecuencia ante dichos planteamientos esta Decisora observa lo siguiente:
El Derecho a la Defensa está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 1, prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..” En este orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”. “Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;” Ahora bien, en el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de presentación de Imputado, de fecha 24 de Diciembre del año 2001, Designó, al Abg. TITO GELVES, como su Defensor de Confianza; y en virtud de que en fecha 24/05/2005 se recibió escrito del prenombrado Adolescente, mediante el cual asocia a su Defensa al Abog. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, solicitando sea notificado, Ratificando Igualmente a su anterior Defensor de Confianza Abog. TITO GELVES, circunstancia por la cual, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente considerando lo preceptuado en el artículo 657 único aparte de la Ley Orgánica in comento, según el cual el Imputado puede nombrar hasta tres defensores; este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho, Convocar al Abog. MIGUEL SALDIVIA, para que comparezca por ante este Juzgado de Control, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo que fue designado, de Defensor de Confianza del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) en el presente asunto, que se le sigue al prenombrado Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Igualmente es pertinente notificar al Abg. TITO GELVES, a fin de informarle que ha sido ratificado como Defensor de Confianza del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) cargo al cual ha sido asociado el Abog. MIGUEL SALDIVIA. Todo de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos lo razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda: CONVOCAR al Abog. MIGUEL SALDIVIA, para que comparezca por ante este Juzgado de Control, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo que fue designado, de Defensor de Confianza del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el presente asunto, que se le sigue al prenombrado Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Igualmente es pertinente notificar al Abg. TITO GELVES, a fin de informarle que ha sido ratificado como Defensor de Confianza del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) cargo al cual ha sido asociado el Abog. MIGUEL SALDIVIA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con loa artículos 544, 654 literal “c” y 657 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000017
ASUNTO : BP01-D-2005-000010
DECISION: CONVOCATORIA DEFENSOR DE CONFIANZA POR DESIGNACION DE DEFENSA.
Barcelona, 25 de Mayo de 2005